Las organizaciones abajo firmantes, integrantes del Observatorio de Minería Ilegal y Actividades Vinculadas en Áreas Claves de Biodiversidad, constituido en respuesta a la amenaza que representa la minería ilegal para el ambiente, la salud e integridad de la población, en especial los pueblos indígenas y la vida silvestre que habitan en las Áreas Naturales Protegidas y Áreas Claves de Biodiversidad, ríos y otros cuerpos de agua, hacemos de conocimiento a la ciudadanía lo siguiente:
- Manifestamos nuestra profunda preocupación y total rechazo a la reciente aprobación del Congreso de la República, del Proyecto de Ley 2715-2022 – Ley Que Modifica El Decreto Legislativo 1100, el cual regula la Interdicción de Minería Ilegal en toda la República y establece medidas complementarias y la modificación de los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7:Frente a ello, instamos al Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de Defensa (MINDEF) y al Ministerio del Interior (MININTER), a observar la propuesta legislativa, toda vez que debilita el mecanismo de interdicción al incluir un procedimiento más que puede dilatar y comprometer las investigaciones del delito.Actualmente, los ejecutores de las acciones de interdicción como son: Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y DICAPI; no cuentan con los recursos económicos y logísticos para la custodia y traslado de la maquinaria, bienes o equipos intervenidos en actos de minería ilegal, ya que, muchas veces estás se realizan en lugares con poco acceso y muy alejados, por lo que, trasladar esta competencia a los Gobiernos Municipales (distritales y provinciales) y Gobiernos Regionales, que tampoco cuentan con dichos recursos para la disposición y traslado inmediato del lugar de los hechos, pudiera debilitar este mecanismo, frente a la lucha contra la minería ilegal.Asimismo, la propuesta atenta contra la autonomía del Ministerio Público y el carácter reservado de estas operaciones; puesto que todo operativo de interdicción tendría que ser previamente comunicado y coordinado con los Gobiernos Regionales y Municipales y de no darse estas condiciones logísticas tendrían que ser frustrados.
- Así también solicitamos al Ministerio Público, fortalezca los recursos personales y logísticos de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con la finalidad de incrementar los operativos contra la minería ilegal y se ejecuten de manera inmediata y permanente.
- Por otro lado, también rechazamos la propuesta del MINEM; cursada al MINAM mediante Oficio N°0776-2023/MINEM-DGH, que pretende modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas, priorizando proyectos de aprovechamiento de hidrocarburos y gas natural; poniendo en riesgo la intangibilidad de estas áreas naturales y atentando contra la biodiversidad, ecosistemas reservas de agua, reservas de carbono y otros sistemas.
Por tal razón de proseguir con esta iniciativa legislativa y su posterior aprobación, la modificatoria sería contraria a la Constitución Política del Perú, la misma que en su artículo 68 reconoce la responsabilidad estatal de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
En ese sentido, alertamos a todas las autoridades y a la sociedad en general, sobre estas iniciativas legislativas, que evidentemente ponen en riesgo la regulación y protección de las Áreas Naturales Protegidas de nuestro país, así como debilitan el marco de las acciones de interdicción contra la minería ilegal.
De lo expuesto, suscribimos el presente pronunciamiento las siguientes organizaciones, todas constituidas conforme a ley y en pleno cumplimiento de las exigencias estatales vigentes, así como las siguientes personas naturales:
- Acción Andina
- Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA)
- Asociación Ecosistemas Andinos (ECOAN)
- Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (APECO)
- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
- Environmental Investigation Agency (EIA)
- Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS)
- Interacción Ambiental
- Iuris Ambiental
- Kené Instituto de Estudios Forestales y Ambientales
- Servicios Educativos, Promoción y Apoyo Rural (SEPAR)
- Sociedad Zoológica de Fráncfort (SZF)
- Yunkawasi
- Ipenza Peralta, César A. – DNI N° 40287902
- Manuel Ernesto Bernales Alvarado DNI 06467840
Para adherirse a este pronunciamiento, completa la siguiente información: https://forms.gle/wC2wEi97c6E5Lk259