Lima 12 de mayo de 2016.- De aprobarse el Proyecto de Ley N° 3601/2013 se daría luz verde a las empresas infractoras para no pagar las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). La norma facilitaría a los infractores la presentación de medidas cautelares al Poder Judicial de tal forma que se impida la ejecución de la medida coactiva como parte de un proceso sancionador.
Cabe precisar que con la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), esta práctica de judicialización de las resoluciones administrativas del OEFA, había sido superada.
El Proyecto de Ley fue presentado por los congresistas Luis Iberico Nuñez, Martha Chávez Cossío, Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Luis Fernando Galarreta Velarde, Alberto Ismael Beingolea Delgado, Richard Frank Acuña Nuñez, Gladys Natalie Condori Jahuira, Maria Soledad Pérez Tello De Rodríguez. En la actualidad, se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAE) del Congreso de la República para su discusión y aprobación.
Memorex Ambiental:
Este proyecto de ley se suma a un conjunto de normas que con la justificación de facilitar las inversiones, solo han conseguido debilitar al OEFA, colocando en peligro al medio ambiente. Entre ellas, la Ley N° 30230 (llamado “Paquetazo Ambiental”) que en su artículo N° 19 impide al organismo regulador del Estado ejercer una eficiente fiscalización ambiental a las empresas, dejando de lado su papel sancionador solo cuando se evidencie un daño real a la vida y salud de las personas, reduciendo sus funciones a la aplicación de medidas preventivas, desprotegiendo a las potenciales víctimas de pasivos ambientales.
Una muestra de esto son los derrames del Oleoducto Norperuano ocurridos en los departamentos de Amazonas y Loreto. Fueron más de 5000 barriles de petróleo esparcidos en el agua (de consumo directo de la población), suelo, flora y fauna, afectando la salud de más de 200 personas, siendo los propios afectados quienes deberán demostrar si hubo daño real y muy grave en su salud para que se pueda multar a la empresa.
Además en esta misma ley, el artículo N° 12 no permite que las multas administrativas financien las acciones de supervisión directa a las empresas y la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes. Sin este fondo, el OEFA no cuenta con los recursos necesarios que permite determinar si las empresas están cumpliendo sus obligaciones ambientales.
A puertas de un nuevo gobierno reiteramos nuestro pedido de contar con una legislación ambiental que prevenga el daño a la salud y la contaminación ambiental siguiendo los principios de la Ley General del Ambiente, así como con mecanismos disuasivos, para que las empresas no cometan infracciones ambientales o no reincidan en ellas.
Agradecemos su difusión.
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Foto: OEFA.